DECRETO SUPREMO N° 0764 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo N° 26688, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0597, de 18 de agosto de 2010, establece los casos en los cuales las entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; así como someterse en lo que corresponda a legislación extranjera o arbitraje internacional.
Que el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía, proponer y dirigir la política energética del país, promoviendo su desarrollo integral sustentable y equitativo, garantizar la soberanía energética, además de establecer políticas y estrategias que garanticen el abastecimiento del gas natural, combustibles líquidos y energía eléctrica para el consumo interno.
Que el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, con la finalidad de ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, así como administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV – FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV – FRCGNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que la EEC-GNV para ejecutar los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y lograr sus objetivos, requiere contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se incluye el inciso f) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0597, de 18 de agosto de 2010, respectivamente, con el siguiente texto:
“f) Contrataciones para la ejecución de los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, previa autorización del Consejo General de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV.”
II. Se exceptúa a la EEC-GNV del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26688, debiendo el Ministerio de Hidrocarburos y Energía aprobar el reglamento específico correspondiente mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE JUSTICIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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