DECRETO SUPREMO N° 2233
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos; medicamentos, camionetas; máquinas y equipos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y a Pro Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por Operation Smile Inc., con partes de recepción Nº 711 2014 493415 – 901-11446853 y Nº 711 2014 493415 – 901-11446831, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación, será destinada a las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autorizan las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con parte de recepción Nº 211 2014 228262 – 5766266310, a favor del Ministerio de Salud.
En el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés – Proyecto de Lucha Contra el Cáncer, la donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando el Centro exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) vehículos tipo camioneta, marca NISSAN, modelo 2012, donados por la Alianza Mundial para las Vacunas y la Inmunización (GAVI), a favor del Ministerio de Salud, bajo el siguiente detalle:
Nº |
Nº DE CHASIS |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
3N6DD23W2ZK913671 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
2 |
3N6DD23WXZK916219 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
3 |
3N6DD23WXZK916415 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
4 |
3N6DD23W3ZK915932 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
5 |
3N6DD23W4ZK916135 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
6 |
3N6DD23W4ZK916491 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
7 |
3N6DD23W7ZK916145 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
8 |
3N6DD23W5ZK913597 |
201 2012 370237 - 466/2012 |
9 |
3N6DD23W8ZK916431 |
201 2012 370767 - 468/2012 |
10 |
3N6DD23W9ZK916311 |
201 2012 370767 - 468/2012 |
Los vehículos serán distribuidos de la siguiente manera nueve (9) serán entregados a cada uno de los gobiernos autónomos departamentales y uno (1) al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para uso exclusivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, a cargo de los Servicios Departamentales de Salud y Servicio Regional de Salud de la ciudad de El Alto respectivamente, quedando los gobiernos autónomos, exentos del pago de los tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A PRO - BOLIVIA).
I. Se autorizan la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) máquinas de tintorería y dos (2) equipos de laboratorio textil y sus accesorios, para los Centros de Innovación Productiva Textil de El Alto y Potosí, con partes de recepción Nº 201 2014 500884-582153505 y Nº 201 2014-485868-582153506, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, suscrito el 22 de noviembre de 2010, para el Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro – Bolivia, institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. Las máquinas y equipos serán destinados al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, quedando el municipio y la gobernación exentos de pago de los tributos de importación y del impuesto por transferencia.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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