DECRETO SUPREMO N° 0965
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, establece que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el Decreto Supremo Nº 22048, de 14 de octubre de 1988, crea la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, como una empresa pública de servicios, descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica - financiera, administrativa y técnica, con patrimonio propio, con duración indefinida y jurisdicción en el Departamento de Tarija.
Que el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición a EMTAGAS.
Que mediante Resolución N° 002/2011, de 11 de marzo de 2011, el Directorio de EMTAGAS, autoriza al Gerente General Interino en su calidad de MAE, tramitar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales. En este marco, mediante Resolución Ejecutiva Nº 24/2011, de 24 de junio de 2011, modificada por Resolución Ejecutiva N° 31/2011, de 9 de agosto de 2011, se aprueba el traspaso intrainstitucional en el presupuesto de EMTAGAS para la gestión 2011.
Que se requiere autorizar el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, a objeto de que EMTAGAS pueda ejecutar los proyectos Construcción de Gas Natural Domiciliario Tiguipa, Distrito IV y Caigua (Villa Montes) y Construcción Instalaciones de Gas Domiciliario Zona Norte - Yacuiba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs398.856.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”; para la ejecución de los proyectos Construcción de Gas Natural Domiciliario Tiguipa, Distrito IV y Caigua (Villa Montes) y Construcción Instalaciones de Gas Domiciliario Zona Norte - Yacuiba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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