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viernes, 8 de marzo de 2019

LEY N° 1133 - LEY DE POSTERGACION EL PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOLPEBRA

ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto postergar el Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, a través de la modificación del Artículo 3 de la Ley No 1101 de 17 de septiembre de 201 8.
ART~CULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Articulo 3 de la Ley No 1101 de 17 de septiembre de 2018, de Convocatoria a Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, con el siguiente texto:
"A RT~CULO 3. (FECHA DE REALIZA CIÓN). El Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, se realizará el día domingo 17 de febrero de 2019, sujeto a Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. "
ART~CULO 3. (ADECUAC~ON DE CALENDARIO ELECTORAL). l. El Tribunal Supremo Electoral adecuará el Calendario Electoral del Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, en el marco de sus competencias y atribuciones señaladas por normativa legal vigente.
11. De acuerdo al principio de preclusión, se considerarán válidas las actividades del Calendario Electoral cumplidas hasta,la promulgación de la presente Ley, por las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Electoral Departamental de Pando.
ART~CULO 4. (ORDEN DE PAGO). En caso de que el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra no realice la transferencia de los recursos económicos requeridos por el Tribunal Supremo Electoral, en el plazo establecido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a ejecutar la transferencia de las cuentas bancarias del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, a través de Orden de Pago a favor del Órgano Electoral Plurinacional. -

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.



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