LEY Nº 001
LEY DE 20 DE ENERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De
conformidad a lo establecido por el Artículo 166, parágrafo I, de la
Constitución Política del Estado y el Informe del Órgano Nacional
Electoral remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al
ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García
Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y cuatro
punto veinte y dos por ciento (64.22%) en forma directa, en las
Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009, por un periodo
Constitucional de cinco años, según establece el Artículo 168 de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- En
cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política
del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos
proclamados se efectuará en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa
Plurinacional el día 22 de enero de 2010 a horas 10:00 a.m., con el
ceremonial de rigor.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinte días del mes de enero de dos mil diez años.
Fdo.
Ana María Romero de Campero, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
Agustín Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuni Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA
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