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jueves, 7 de marzo de 2019

LEY N° 1131 - Se deroga el Artículo 2 y el Artículo 4 de la Ley N° 3170 de 27 de septiembre de 2005

LEY N° 1131
LEY DE 04 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Artículo 2 y el Artículo 4 de la Ley N° 3170 de 27 de septiembre de 2005, dejando sin efecto la transferencia del inmueble ubicado en la Avenida Los Álamos N° 264, de Villa Busch Km 3.5 de Blanco Galindo, con una superficie de terreno de 784,82 m² y de 311,74 m² de construcción.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

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