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sábado, 23 de marzo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3695 - Autorizar al INRA la transferencia a título gratuito de un bien inmueble de su propiedad, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

DECRETO SUPREMO N° 3695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Reforma Agraria los activos del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, y los bienes inmuebles restantes del Banco Agrícola de Bolivia en todo el territorio de la República.
Que el Decreto Supremo Nº 1922, de 12 de marzo de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, para ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral de pesca y acuicultura en el territorio nacional.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere contar con un bien inmueble para la implementación del Centro de Acopio, Faeneo y actividades relacionada a la Pesca y Acuicultura a ser implementados por la Institución Publica Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA la transferencia a título gratuito de un bien inmueble de su propiedad, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INRA,  transferir a título gratuito a favor al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, un bien inmueble de su propiedad, con una superficie de 625.00 m2, predio ubicado en la manzana Nº 12, Lote Nº “B” Zona “A” de la provincia Vaca Diez, en el Municipio de Riberalta, del Departamento del Beni inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 8.02.1.01.0006726, Asiento Número 2, a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, con Código Catastral 6-60-2, colindante al Norte con la propiedad de Oscar Rivero, al Este con la propiedad de Elena Menacho, al Sur con la propiedad de Carmen Y. de Oyola y al Oeste con la Propiedad de Gonzalo Monrroy, para la implementación del Centro de Acopio, Faeneo y actividades relacionadas a la Pesca y Acuicultura.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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