DECRETO SUPREMO N° 3678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que cada Decreto Supremo incorporará el plazo, taza de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector. Asimismo el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, determina que el giro y principal actividad es el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1979, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”. Asimismo, el Artículo 9 del citado Decreto Supremo, establece el plazo, tasa de interés y forma de pago del contrato de préstamo.
Que es necesario modificar las condiciones de préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de trece (13) años, con cinco (5) años de gracia a capital y cinco (5) años de gracia a intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.
II. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumado al monto de las cuotas de pago anuales.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir los contratos modificatorios y las adendas que correspondan.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Préstamo suscrito con la Empresa Estatal “YACANA”, con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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