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lunes, 11 de marzo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3686 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.

DECRETO SUPREMO N° 3686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, dispone la creación de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para administrar el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3144, de 12 de abril de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia, la suma de hasta Bs26.915.062.- (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al Centro de Mejoramiento Genético y Desarrollo Tecnológico y al Centro de Confinamiento de Ganado Bovino.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” requiere realizar la auditoría externa al proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”, por lo que requiere contratar los servicios de una firma para que realice la auditoría externa.
Que la Unidad Desconcentrada EMPODERAR requiere contratar consultorías por producto para coadyuvar en la ejecución del proyecto “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”.
Que el FONADIN, requiere la contratación de una consultoría por producto para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en el marco del Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación FONADIN/CONV/PAPS II/015/2018, de 10 de abril de 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2018, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales a favor de:
  1. Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 49300 “Semovientes y Otros Animales”, para contratar una firma que realice la Auditoría Externa del proyecto “Implementación del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia”;
  2. Unidad Desconcentrada EMPODERAR, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para coadyuvar con la ejecución del programa “Plan de Negocios Fortalecimiento a la Comercialización de la Castaña en la TCO Tacana II”;
  3. Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 87 “Donación Interna” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la elaboración “Plan Estratégico de Desarrollo Integral (EDI)” de la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz (2018-2022), en cumplimiento al Convenio de Colaboración, Cofinanciamiento y Coordinación Interinstitucional suscrito entre el FONADIN y la Mancomunidad de Municipios de los Yungas de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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