Busca las Leyes y Decretos

martes, 26 de marzo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3702 - autorizar al SENASBA, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto

DECRETO SUPREMO N° 3702
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico, cuya sigla es SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Agua, actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el SENASBA requiere contratar Consultorías por Producto, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar al cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al SENASBA, incrementar, en la gestión 2018, la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs94.485.- (NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, destinado a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional del Proyecto “Desarrollo DESCOM Mejoramiento y Ampliación Sistema Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Coripata - Arapata” en el marco del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario