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domingo, 6 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0947 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación

 DECRETO SUPREMO N° 0947

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Artículo 47 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece que la Formación Superior Artística es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.

 

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 070, señala que los Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes de carácter fiscal existentes en el país pasan a depender del Ministerio de Educación según reglamento específico.

 

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 070, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA). A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas transferirá al Ministerio de Educación, las siguientes academias y escuelas de formación artística:

  1. Escuela de Danza del Ballet Oficial;

  2. Escuela Nacional de Folklore “Mauro Núñez Cáceres”;

  3. Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”.

 

ARTÍCULO 3.- (NIVELES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA). La Escuela de Danza del Ballet Oficial; la Escuela Nacional de Folklore “Mauro Núñez Cáceres” y la Academia Nacional de Bellas Artes “Hernando Siles”, son institutos de formación artística a nivel capacitación, técnico medio y superior.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

 

I. Los saldos presupuestarios de recursos y gastos, y saldos bancarios de las academias y escuelas de formación artística, señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben ser transferidos al Ministerio de Educación.

 

II. Los ítems del personal docente y administrativo de las academias y escuelas de formación artística señaladas en el presente Decreto Supremo que son financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN, y presupuestados en el Ministerio de Culturas, serán transferidos al Ministerio de Educación en su totalidad.

 

III. Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de las academias y escuelas de formación artística señaladas en el presente Decreto Supremo, serán transferidos del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a registrar los traspasos presupuestarios correspondientes, a solicitud de los Ministerios de Culturas y de Educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, Educación y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en ciudad de Sucre, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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