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domingo, 6 de junio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0946 - Se aceptan las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional – FMI bajo los términos de la Resolución 63-2, de 28 de abril de 2008 y la Resolución 63-3, de 5 de mayo de 2008, de la Junta de Gobernadores del FMI

 DECRETO SUPREMO N° 0946

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de Febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante el Fondo Monetario Internacional – FMI como Gobernador, será ejercida por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo.

 

Que el Decreto Supremo N° 417, de 24 de diciembre de 1945, aprueba los convenios suscritos en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods N.H., Estados Unidos de América, en julio de 1944, que crean el FMI y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

Que el Decreto Supremo N° 22914, de 27 de septiembre de 1991, aprueba la adhesión a la Novena Revisión de Cuotas del FMI y el aumento de la cuota del país; así como la Tercera Enmienda del Acuerdo Constitutivo del FMI.

 

Que el Decreto Supremo N° 25258, de 18 de diciembre de 1998, aprueba la adhesión a la Undécima Revisión de Cuotas del FMI, que establece el incremento de la cuota del país; así como, la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del FMI.

 

Que la Secretaría del FMI puso en consideración del voto de la Junta de Gobernadores las Resoluciones recomendadas por el Directorio Ejecutivo, relacionadas con el Informe de la Propuesta de Enmienda al Estatuto del FMI para expandir la Autoridad de Inversión y para modificar las cuotas y los votos de los países miembros.

 

Que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Gobernador titular por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el FMI emitió su voto por la aprobación de las Resoluciones recomendadas por el Directorio Ejecutivo.

 

Que las Resoluciones 63-2, de 28 de abril de 2008 y 63-3, de 5 de mayo de 2008 del FMI, establecen que la Junta de Gobernadores ha aprobado, entre otros temas, la nómina de países que pueden incrementar sus cuotas a partir de la aplicación de la nueva fórmula de cálculo de cuotas, recomendando proceder a la nivelación de las cuotas de los países miembros a partir de la Décima Cuarta Revisión General de Cuotas del FMI; y levanta las restricciones para invertir los recursos monetarios de los países miembros en la Cuenta de Inversión y la Cuenta Especial de Desembolso.

 

Que las Resoluciones 63-2 y 63-3 del FMI son compatibles con la política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de buscar que los organismos internacionales otorguen mayor participación democrática en su gobierno interior, ampliando la voz de los países de menor desarrollo económico y tengan los recursos suficientes para apoyar a los países miembros, especialmente a los de menor desarrollo económico.

 

Que el Artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del FMI establece que las enmiendas a dicho Estatuto requieren que los países miembros sean consultados individualmente y su respuesta sea registrada y certificada.

 

Que por lo expuesto corresponde aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del FMI bajo los términos de las Resoluciones 63-2 y 63-3.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aceptan las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional – FMI bajo los términos de la Resolución 63-2, de 28 de abril de 2008 y la Resolución 63-3, de 5 de mayo de 2008, de la Junta de Gobernadores del FMI, aprobadas con el voto favorable del Gobernador del Estado Plurinacional de Bolivia ante el citado organismo internacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de Sucre, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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