DECRETO SUPREMO Nº 4796
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece como atribución de la Policía Boliviana, preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 734, señala que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que con el fin de fortalecer las funciones operativas de seguridad para Autoridades Nacionales, Autoridades y Dignatarios Internacionales, además coadyuvar en los traslados de personas privadas de libertad de alta seguridad o peligrosidad, a sus audiencias u otros actos procesales, Centros de Salud u otros Recintos Penitenciarios, es necesario renovar dos (2) motocicletas del parque automotor del Ministerio de Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, para la presente gestión, la compra de motocicletas destinadas al fortalecimiento de las labores operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Gobierno, para la presente gestión, la compra de dos (2) motocicletas, destinadas al fortalecimiento de las labores operativas de seguridad de Autoridades Nacionales, Autoridades y Dignatarios Internacionales, y para el apoyo en los traslados de personas privadas de libertad de alta seguridad o peligrosidad, efectuadas por esta Cartera de Estado.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario