LEY Nº 1455
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS Y LOS TRABAJADORES GREMIALES
POR CUENTA PROPIA EN EL MARCO
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas en favor de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia para promover y proteger sus derechos.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
Para fines y efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Trabajador Gremial por Cuenta Propia.- Es toda persona natural que de manera directa se dedica a la actividad comercial al por menor, de forma habitual, con fines lucrativos; dentro de estos están comprendidos los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos;
b) Comerciante Minorista.- Es toda persona natural que realiza la prestación de servicios o la compra de mercadería y su venta al consumidor final, en su mismo estado al por menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
c) Vivandero.- Es toda persona natural que se dedica a la elaboración y venta de alimentos y/o bebidas al por menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
d) Artesano.- Es toda persona natural que ejerce un oficio manual, transformando materia prima de origen natural o industrial para su venta. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
e) Puesto de Venta.- Es todo espacio físico donde las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia desarrollan su actividad económica;
f) Productor al Consumidor.- Es toda persona natural que vende hortalizas, frutas, verduras, tubérculos y demás productos agrícolas al por menor, en mercados públicos, ferias, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública.
ARTÍCULO 4. (DERECHOS).
I.Son derechos de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia los siguientes:
a) Al trabajo, en todas sus formas e iniciativas, de acuerdo con sus necesidades y capacidades económicas;
b) A la participación de sus representantes en las instancias de Control Social;
c) Al debido proceso pronto, oportuno y transparente;
d) Al ejercicio pacífico de su actividad económica en el marco de la normativa legal vigente;
e) A la comercialización de mercancías lícitas, en el marco de la normativa vigente;
f) Al transporte de mercancías lícitas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la normativa vigente;
g) Recibir asistencia técnica que coadyuve al desarrollo de su actividad económica.
II. Los derechos señalados en el Parágrafo precedente no se entenderán como negación de otros que brinden protección a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia; ni ampararán actos y/o hechos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 5. (OBLIGACIONES).
Son obligaciones de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia:
a) Desarrollar sus actividades en el espacio de dominio público que le sea asignado conforme a normativa legal vigente;
b) Comercializar preferentemente productos nacionales para fortalecer la economía y el desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia;
c) Cumplir las normas de inocuidad, de calidad, de medidas y de precios en la comercialización de bienes y/o prestación de servicios, respetando los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
d) Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por Ley, conforme a la distribución de competencias previstas en la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 6. (GARANTÍAS).
I. Las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia tendrán las siguientes garantías ante instancias administrativas y judiciales correspondientes:
a) Al desarrollo de su actividad económica, en el marco del ordenamiento jurídico vigente;
b) Al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en sus puestos de venta, en el marco de la normativa legal vigente.
II. Se garantiza el debido proceso a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia en instancias administrativas y judiciales.
III.La vulneración de los derechos de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia dará lugar a la aplicación del Régimen de Responsabilidad que corresponda.
ARTÍCULO 7. (ACCESO AL CRÉDITO).
En el marco de la universalidad de los Servicios Financieros, el Estado promoverá políticas para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos puedan acceder a financiamientos, a ser otorgados por las Entidades de Intermediación Financiera, para el desarrollo de sus actividades económicas y para el acceso a créditos de Vivienda de Interés Social.
ARTÍCULO 8. (ACCESO AL PROGRAMA DE VIVIENDA).
Las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos podrán acceder a programas de vivienda, en el marco del Plan de Vivienda Social y Solidaria.
ARTÍCULO 9. (SEGURIDAD SOCIAL).
En el marco del principio de universalidad de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Estado promoverá políticas para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos puedan acceder a Prestaciones de Vejez y Riesgos (común, profesional y laboral), según corresponda, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 10. (ACCESO A LA SALUD).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en base a sus competencias, garantizarán el acceso a la salud, mediante la implementación de políticas públicas con calidez, calidad y eficiencia a favor de las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada, Verónica Patricia Navia Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Edgar Montaño Rojas, Jeyson Marcos Auza Pinto, Iván Manolo Lima Magne, Néstor Huanca Chura.
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