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jueves, 1 de septiembre de 2022

LEY N° 1453 - LEY QUE DECLARA CAPITAL ITINERANTE Y ROTATIVA DE LA CUECA BOLIVIANA, A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 LEY N° 1453

LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA CAPITAL ITINERANTE Y ROTATIVA DE LA 
CUECA BOLIVIANA, A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL 
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ARTÍCULO 1. 

Se declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. 

I. Anualmente, cada departamento ejercerá la capitalía de la cueca boliviana, de acuerdo al siguiente orden:
1. Tarija
2. Chuquisaca
3. Santa Cruz
4. La Paz
5. Cochabamba
6. Pando
7. Potosí
8. Beni
9. Oruro

II. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a disponibilidad financiera, implementarán políticas de promoción, fomento, difusión, revitalización, respeto a la tradición y sensibilización de los valores musicales, poéticos y coreográficos de la cueca boliviana.

III.El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, convocarán a la conformación de una Comisión Organizadora Nacional, con la participación de instituciones y personalidades de la sociedad civil, comprometidas con el patrimonio cultural boliviano.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

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