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jueves, 29 de septiembre de 2022

LEY N° 1464 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de tres (3) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la "Construcción de la Casa de Justicia de la Guardia"

 LEY N° 1464

LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de tres (3) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, resultantes en una sumatoria total de 8.207,64 metros cuadrados (m2), considerando las superficies según mensura de los lotes descritos en los incisos a) y b) de la presente Ley, ubicados en la Unidad Vecinal N° 9, Manzano N° 23, Municipio de La Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la "Construcción de la Casa de Justicia de la Guardia", de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 130, promulgada el 18 de enero de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 0264 promulgada el 22 de abril de 2021 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, conforme el siguiente detalle:

a) LOTE EQ1, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.4.01.0044935, con una superficie según título de 1.288,73 metros cuadrados (m2), según mensura de 1.575,20 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte, con área de equipamiento 2 y mide 73,00 metros; al Sur, con la calle S/N lotes N° 8 y 16 y mide 73,00 metros; al Este, con área de equipamiento 3 mide 22,13 metros; y al Oeste, con la calle S/N y mide 21,02 metros.

b) LOTE EQ2, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.4.01.0044937, con una superficie según título de 3.018,33 metros cuadrados (m2), y según mensura de 3.651,59 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte, con calle S/N y mide 73,00 metros; al Sur, con área de Equipamiento 1 y mide 73,00 metros; al Este, con área de Equipamiento 3 y mide 49,49 metros; y al Oeste, con la calle S/N y mide 50,84 metros.

c) LOTE EQ3, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.4.01.0001800, con una superficie de 2.980,85 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 97.500,00 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte, con la calle S/N y mide 44,51 metros; al Sur, con área de Equipamiento 4 y mide 39,15 metros; al Este, con la calle S/N y mide 71,67 metros; y al Oeste, con área de equipamiento 1 y 2 y mide 71,62 metros.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

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