DECRETO SUPREMO Nº 4790
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establecen que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, entre otros, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29500, de 2 de abril de 2008, Nº 195, de 8 de julio de 2009, Nº 1388, de 24 de octubre de 2012, Nº 4270, de 15 de junio de 2020, Nº 4330, de 7 de septiembre de 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la constitución de un fideicomiso a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M.
Que el Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, modificado por los Decretos Supremos Nº 2060, de 16 de julio de 2014 y Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso a ser administrado por el BDP - S.A.M.
Que el Decreto Supremo Nº 4424, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, establece que los Fideicomisos señalados en los incisos a) y b) del citado Artículo, podrán ser incrementados con los recursos que provengan de fuentes internas y/o externas.
Que el Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021, dispone incrementar el monto del Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN constituido con el Banco Unión S.A., modificando el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
Que con el propósito de apoyar en la recuperación del aparato productivo, es necesario priorizar recursos a diversos sectores de la economía nacional, con el objeto de que éstos apoyen al desarrollo de la industria nacional y la generación de empleo.
Que de acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional hacia la sustitución de importaciones, se ha advertido la necesidad de incrementar el financiamiento a los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN, administrados por el BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., autorizados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Para incrementar el monto del FIREDIN, se modifican los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
"a) Con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.034.527.000.- (UN MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;
b) Con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.358.837.000.- (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;"
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Fideicomitente, instruirá al BDP - S.A.M., transferir del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los siguientes montos:
a) Bs563.627.000.- (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, de forma gradual y de acuerdo a disponibilidad de recursos, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424;
b) Bs563.627.000.- (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, de forma gradual y de acuerdo a disponibilidad de recursos, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Fideicomitente,
instruirá al BDP - S.A.M., transferir del Fideicomiso constituido en el
marco del Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014 y sus
modificaciones, los siguientes montos:
a) Bs2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en
efectivo y/o en títulos valores, a favor del Fideicomiso autorizado en
el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424;
b) Bs2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en
efectivo y/o en títulos valores, a favor del Fideicomiso autorizado en
el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Para el cumplimiento de las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de su publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el BDP - S.A.M. suscribirán las adendas correspondientes.
II. Las adendas a los contratos del FIREDIN deberán ser suscritas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con el BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las cuales deben considerar los mecanismos para cubrir los costos de operación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las transferencias señaladas en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, deben iniciarse en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos de los Fideicomisos autorizados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el BDP - S.A.M., como fiduciario, realizará únicamente la gestión de recuperación total de la cartera administrada del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020 y su normativa conexa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras; efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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