DECRETO SUPREMO Nº 4791
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La Ley preverá la creación del seguro agrario.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal "Pachamama", con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal "Pachamama", con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 32 de la Ley Nº 144, dispone que el INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, señalan que para la implementación del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el INSA tendrá entre otras, las atribuciones y funciones de aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores; y de administrar directamente modalidades o productos de seguro para las y los productores más pobres según reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019 y Nº 4591, de 29 de septiembre de 2021, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del INSA.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, se debe garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, estableciendo mecanismos de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de apoyar al sector agropecuario y promover la seguridad alimentaria con soberanía, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la protección de la producción agrícola ante fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2022, la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs15.500.000.- (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Instituto del Seguro Agrario - INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario para la campaña agrícola 2021-2022, en el marco de la Ley Nº 144.
II. El INSA realizará el pago por concepto de indemnización, a través de la subpartida de gasto 71630 "Otros de Carácter Social Establecidos por Norma Legal". Para el efecto el INSA, aprobará la reglamentación específica.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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