LEY N° 896
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
LEY DE 26 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO,
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 20 de diciembre de 2016,
por un monto de hasta $us25.000.000.- (Veinticinco Millones 00/100
Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación y ejecución
del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria II”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN,
asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución
del mencionado Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO, aprobado por la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario