DECRETO PRESIDENCIAL N° 3464
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran los Ministros de la Presidencia y Defensa.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:
Alfredo Octavio Rada VélezQue la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran los Ministros de la Presidencia y Defensa.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a los siguientes ciudadanos como MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las carteras de:
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Javier Eduardo Zavaleta López
MINISTRO DE DEFENSA
II. Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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