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jueves, 13 de septiembre de 2018

LEY N° 887 enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de patrimonio institucional de propiedad del GAM La Paz,

LEY N° 887
LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de patrimonio institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fraccionados de una superficie total de 1399248.05 m², ubicados en la Zona de Achachicala del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023954, conforme lo establece la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 527/2012 de 22 de noviembre de 2012; de acuerdo al siguiente detalle:
1. Con una superficie de 253.13 m², cuyas colindancias son: Al Norte, con el Área Verde (AV-1); Al Este, con las Calles S/N 1 y “A”; Al Sur, con el Área de Forestación (AF-9); y al Oeste, con la Calle Choqueyapu; a favor de la Señora Felicidad Quellca Vda. de Pilco.
2. Con una superficie de 241.02 m², cuyas colindancias son: Al Norte, con la Calle Choqueyapu; Al Este, con el Área de Forestación (AF-3); Al Sur, con el Área de Forestación (AF-1); y al Oeste, con la Calle “B”; a favor del Señor Porfirio Córdova Quellca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Núñez del Prado.


DECRETO SUPREMO Nº 690 - SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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