EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo
tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la
gestión 2017 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser
destinado al cumplimiento de la función social de los servicios
financieros.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Las disposiciones del presente Decreto Supremo, son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I. |
Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en cumplimiento de la función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393,
de 2.1 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el
seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la gestión 2017 al
Fondo para Capital Semilla, constituido mediante Resolución Ministerial
Nº 055 , de 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en el marco del Decreto Supremo N° 3036, de 28 de diciembre de 2016, sin perjuicio de los programas de carácter social que los mismos ejecutan.
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II. |
El monto de las Utilidades Netas
destinado al Fondo para Capital Semilla, será determinado en función a
los Estados Financieros de la gestión 2017, con dictamen de auditoría
externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- ASFI.
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III. |
Los aportes que realicen las entidades
de intermediación financiera, de sus utilidades netas, al Fondo para
Capital Semilla, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen
una disposición absoluta en términos contables y jurídicos.
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ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE GARANTÍA).
I. |
Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en
el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la
fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino
de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable el
seis por ciento (6%) de sus utilidades al Fondo para Capital Semilla.
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II. |
El otorgamiento de créditos por parte
del Fondo para Capital Semilla, continuará de manera regular sin que el
proceso de aporte de los nuevos recursos cause interrupción alguna.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Los patrimonios autónomos y fideicomisos
se rigen de manera general por el Código de Comercio y de manera
específica, en cuanto al instrumento de creación, establecimiento de sus
finalidades y formas de alcanzar las mismas, por las disposiciones
legales, contratos de administración y reglamentos propios. En los casos
en que la finalidad consista en la realización de operaciones y
servicios financieros, no será aplicable la normativa regulatoria de la
ASFI, salvo que así lo prevean los instrumentos legales y reglamentarios
de creación y funcionamiento.
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II. |
La presente disposición no es aplicable a
los patrimonios autónomos y fideicomisos constituidos con recursos
propios por entidades financieras y sociedades de titularización, casos
en los cuales estas entidades deberán observar la normativa de la ASFI
de manera obligatoria.
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