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sábado, 15 de septiembre de 2018

Decreto Supremo 3459 - Determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2017 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:       
  ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2017 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Las disposiciones del presente Decreto Supremo, son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE Y DESTINO DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I.
Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en cumplimiento de la función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 2.1 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la gestión 2017 al Fondo para Capital Semilla, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 055 , de 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del Decreto Supremo N° 3036, de 28 de diciembre de 2016, sin perjuicio de los programas de carácter social que los mismos ejecutan.
II.
El monto de las Utilidades Netas destinado al Fondo para Capital Semilla, será determinado en función a los Estados Financieros de la gestión 2017, con dictamen de auditoría externa presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
III.
Los  aportes que realicen las entidades de intermediación financiera, de sus utilidades netas, al Fondo para Capital Semilla, son de carácter  irrevocable  y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS FONDOS DE GARANTÍA).
I.
Los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable el seis por ciento (6%) de sus utilidades al Fondo para Capital Semilla.
II.
El otorgamiento de créditos por parte del Fondo para Capital Semilla, continuará de manera regular sin que el proceso de aporte de los nuevos recursos cause interrupción alguna.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.
Los patrimonios autónomos y fideicomisos se rigen de manera general por el Código de Comercio y de manera específica, en cuanto al instrumento de creación, establecimiento de sus finalidades y formas de alcanzar las mismas, por las disposiciones legales, contratos de administración y reglamentos propios. En los casos en que la finalidad consista en la realización de operaciones y servicios financieros, no será aplicable la normativa regulatoria de la ASFI, salvo que así lo prevean los instrumentos legales y reglamentarios de creación y funcionamiento.
II.
La presente disposición no es aplicable a los patrimonios autónomos y fideicomisos constituidos con recursos propios por entidades financieras y sociedades de titularización, casos en los cuales estas entidades deberán observar la normativa de la ASFI de manera obligatoria.

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