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viernes, 21 de septiembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3468 - Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK

DECRETO SUPREMO N° 3468
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 74 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en base a su dinámica empresarial y los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior de la Empresa Estatal Pública – COSEEP.
Que el numeral 7.3 “Minero Metalúrgico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como Resultado 18 de la Meta 2 que se han implementado y han entrado en operación nuevas plantas de industrialización y transformación con mayor diversificación, dentro de las cuales se encuentra la “Planta Siderúrgica del Mutún”.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK un crédito por un monto de hasta $us396.134.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457), suscrito por el EXIMBANK el 31 de diciembre de 2017, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457), por un monto de hasta $us396.134.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
II.          Suscrito el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457) deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III.         La Empresa Siderúrgica del Mutún, asumirá el repago y el servicio de la deuda del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457).
IV.         Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, se otorga en calidad de transferencia a la Empresa Siderúrgica del Mutún los recursos del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017(31)Total No. (457), destinados a financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
V.           La Empresa Siderúrgica del Mutún, como Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital en favor de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM por un monto de $us69.906.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN destinados a financiar la contraparte local para la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.
II.          El Tesoro General de la Nación – TGN no otorgará recursos adicionales a lo establecido en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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