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martes, 25 de septiembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3475 - Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional

DECRETO SUPREMO N° 3475
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone entre los derechos fundamentales del Policía, ser remunerados de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especificas funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, que establece la dotación anual de víveres secos en favor de los efectivos policiales activos y/o pasivos de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, con carácter compensatorio.
Que el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970 de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1285, de 4 de julio de 2012, establece la otorgación de la dotación de víveres secos dos veces al año.
Que el Decreto Supremo Nº 1973, de 9 de abril de 2014, dispone el incremento del importe para la adquisición de víveres a favor de la Policía Boliviana, por cada dotación.
Que para la dotación adicional de víveres a favor de  los efectivos activos o pasivos policiales, es necesario modificar el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-  Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 8.- (DOTACIÓN DE VÍVERES)
I.       La dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana, se realizará dos (2) veces al año, cada dotación consistirá de un (1) quintal de arroz, un (1) quintal de azúcar y un (1) quintal de harina, para cada efectivo policial activo y pasivo. La Policía Boliviana podrá sustituir uno o más de los víveres señalados por otros de producción nacional, a través de Resolución Administrativa expresa, previa consulta a los servidores públicos policiales.
II.      Si el costo total de los víveres señalados en el Parágrafo precedente fuera inferior a los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la diferencia será utilizada para la dotación de fideo y/o aceite y/o leche, para cada efectivo policial activo y pasivo.
III.    Los procesos de adquisición de víveres establecidos en el presente Artículo, deberán sujetarse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La adquisición de víveres señalados en el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, deberá realizarse con preferencia de productos identificados con el Sello Hecho en Bolivia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo”.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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