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sábado, 6 de octubre de 2018

LEY N° 928 - LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA DE YACIMIENTOS DE LITIO BOLIVIANOS - YLB

LEY N° 928
LEY DE 27 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA
DE YACIMIENTOS DE LITIO BOLIVIANOS - YLB
Artículo Único.
I.            Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, en sustitución de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos.
II.          Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, es responsable de realizar las actividades de toda de la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.
III.         Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.
IV.         Se reconoce el derecho a la explotación, producción y comercialización tradicional de sal común (Cloruro de Sodio) en los salares de Bolivia que actualmente realizan las organizaciones económicas locales y cooperativas, respetando derechos pre-constituidos y adquiridos reconocidos.
V.           La totalidad del financiamiento obtenido del BCB por la COMIBOL, para la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, será subrogado por Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I.            El Ministerio de Energías deberá reglamentar mediante Decreto Supremo, en un plazo de (2) meses a partir de la publicación de la presente Ley, la naturaleza, estructura, funcionamiento, giro de la empresa, financiamiento, atribuciones, régimen de contrataciones de bienes y servicios, régimen laboral aplicable y otros aspectos relativos al funcionamiento de Yacimientos de Litio Bolivianos -  YLB.
II.          En tanto no se aprueba la reglamentación específica señalada en el Parágrafo precedente, la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, dependiente de la COMIBOL, deberá continuar con sus actividades asignadas.
SEGUNDA. En un plazo de cinco (5) meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Energías y Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia y la COMIBOL, realizarán un levantamiento y evaluación de los derechos otorgados bajo la administración de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos en todos los salares y propondrá la normativa que sea apropiada y necesaria para la adecuación de dichos derechos, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I.            El Ministerio de Energías y el Ministerio de Hidrocarburos, son responsables de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos de créditos otorgados por el BCB a favor de la ENDE, YPFB y la EBIH, según corresponda.
II.          El Ministerio de Energías y el Ministerio de Hidrocarburos, mediante Resolución Ministerial respectivamente, deberán justificar ante el BCB que el uso y destino de los créditos a ser contratados por la ENDE y YPFB son de prioridad nacional conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago de dichos créditos.
III.         Se autoriza al Ministerio de Energías, al Ministerio de Hidrocarburos, al BCB, a YLB, a la ENDE, a YPFB y a la EBIH, a suscribir los contratos modificatorios que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Todos los activos, pasivos y el presupuesto asignado de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, dependiente de la COMIBOL, serán asumidos por Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, una vez aprobada la reglamentación específica señalada en la Disposición Transitoria Primera de la presente Ley.
SEGUNDA.
I.            Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, con el siguiente texto:
“IV.   Se declara al Litio y al Potasio como elementos estratégicos, cuyo desarrollo se realizará por Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.

II.          Se modifica el Artículo 73 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, con el siguiente texto:
“       Artículo 73. (RECURSOS EVAPORÍTICOS). El patrimonio del Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni - CIRESU, queda a cargo de la COMIBOL.
TERCERA.
I.            Los créditos autorizados por las Leyes del Presupuesto General del Estado, al Banco Central de Bolivia – BCB, a favor de la COMIBOL, destinados a recursos evaporíticos, serán asumidos por Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB.
II.          Conforme a lo establecido en el Parágrafo precedente, Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, es responsable del uso y destino de los recursos desembolsados y a ser desembolsados por el BCB.
III.         De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo I de la presente disposición, el Ministerio de Energías es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos de créditos otorgados por el BCB.

IV.         El Ministerio de Energías, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y destino de los créditos a ser contratados por Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, son de prioridad nacional conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago de dichos créditos.
V.           Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, sustituir, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del BCB, para garantizar los créditos señalados en el Parágrafo I de la presente Disposición, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el BCB.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017.
SEGUNDA. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril  del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Felix Cesar Navarro Miranda.

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