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miércoles, 17 de octubre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3514 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1980

DECRETO SUPREMO N° 3514
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal, establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
Que la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, constituye un referente a nivel internacional sobre el transporte por cable, consecuentemente corresponde incorporar actividades al giro de la empresa, fortalecer su rol de empresa pública, así como contar con instrumentos normativos y procedimentales en aplicación del régimen legal de las empresas públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“I. El patrimonio de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” está constituido por los recursos transferidos y por transferir por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, en el marco de la Ley N° 261, de 15 de julio de 2012, Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017 y el Decreto Supremo N° 1335, de 29 de agosto de 2012.”
II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” cuenta con el siguiente financiamiento:
a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo empresarial;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento público y privado, conforme a la normativa vigente;
c) Otros recursos emergentes de la gestión empresarial.”
III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO). El domicilio legal de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” se encuentra en el Departamento de La Paz, pudiendo establecer sucursales, bases de operación u oficinas en el interior como en el exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.”

IV. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
a) Ejercer la representación legal de la empresa;
b) Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;
c) Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
d) Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
e) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;
f) Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
g) Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa, en el marco del régimen legal de la empresa pública;
h) Suscribir contratos de adhesión público y privado, en procesos de contratación en los que participe como proponente en territorio nacional;
i) Suscribir contratos de adhesión en procesos de contratación en los que participe como proponente en territorio extranjero, pudiendo delegar esta función aplicando la normativa del país contratante;
j) Autorizar y suscribir contratos para la contratación de personal en el extranjero, aplicando la normativa vigente del país donde sea contratado;
k) Suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos con personas naturales o jurídicas públicas o privadas constituidas en el extranjero;
l) Aprobar y modificar los estatutos;
m) Suscribir contratos de alianza estratégica de inversión conjunta y de asociación accidental en territorio nacional u otro tipo de sociedades comerciales en el extranjero de inversión conjunta, debiendo dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan, dentro de los riesgos de la misma operación, pudiendo delegar esta función;
n) Gestionar garantías en los procesos de contratación en territorio nacional y/o en países extranjeros en los que participe como proponente y suscriba contratos;
o) Autorizar las transferencias de gasto corriente o de capital al extranjero para la constitución y funcionamiento de sucursales y bases de operación;
p) Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES). Se incorpora el inciso d) en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“d) Participar en calidad de proponente en procesos de contratación en territorio nacional y/o en el extranjero relacionados al Sistema de Transporte por Cable y otras actividades conexas, aplicando la normativa, condiciones y adherirse a los contratos elaborados por el contratante.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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