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martes, 26 de diciembre de 2023

LEY N° 1538 - DECLÁRESE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FESTIVIDAD Y PROCESIÓN RELIGIOSA DE LA SEMANA SANTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 LEY N° 1538

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLÁRESE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA FESTIVIDAD Y PROCESIÓN RELIGIOSA DE LA SEMANA SANTA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la festividad y procesión religiosa de la Semana Santa de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, como expresión espiritual y celebración religiosa que congrega a la población católica, revalorizando las prácticas, técnicas y conocimientos tradicionales, transmitidos de generación en generación.

ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizarán la difusión, promoción y preservación de la festividad y procesión religiosa de la Semana Santa de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.

El circuito histórico patrimonial de la procesión del Santo Sepulcro en la ciudad de La Paz, atraviesa lugares como: Atrio de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced, calle Colón, calle Loayza, calle Ballivián, Plaza Murillo, calle Ingavi, avenida Montes, calle Bozo, Plaza Alonso de Mendoza, calle Evaristo Valle, avenida Mariscal Santa Cruz, calle Socabaya, retornando así a la Plaza Murillo, calle Comercio y finalizando en la iglesia Nuestra Señora de la Merced.

ARTÍCULO 4.

El Órgano Ejecutivo podrá disponer que las bandas del Ejército, la Policía Boliviana y los escoltas especiales acompañen la procesión del Santo Sepulcro del Viernes Santo, asimismo las imágenes que son veneradas: Señor del Santo Sepulcro, Jesús con la Cruz a Cuestas (Señor de las Caídas), la Dolorosa, el Señor de la Sentencia y Cristo Crucificado, dándole el realce necesario a la celebración, para lo cual se emitirá las respectivas Ordenes de Guarniciones Militares y Policiales.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Sergio Maniguary Moura, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

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