DECRETO SUPREMO N° 5088
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural y Tierras presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, pupas estériles, accesorios para equipo médico y mobiliario, insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Gobierno Autónomo Municipal de Yotala.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud - OPS/Organización Mundial de la Salud - OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-273546, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género Ceratitis Capitata (moscas del mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-711-312642, PRM-2023-711-303772, PRM-2023-711-329136 y PRM-2023-711-320770, para la implementación del Proyecto BOL-5023 "Reducción de la Población de Moscas en Diferentes Regiones por Introducción del Manejo Integrado de Plagas utilizando la Técnica del Insecto Estéril - TIE", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de accesorios para equipo médico CHS-I1000, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOIKA, con Parte de Recepción de Mercancías N° 211 2019 119798-774769948090, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para el Hospital Municipal Modelo Corea.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOTALA).
Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de
importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros
médicos, donación realizada por la Organización Global Link, con Parte
de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-238120, a favor del Gobierno
Autónomo Municipal de Yotala, para sus establecimientos de salud.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y
de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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