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martes, 26 de diciembre de 2023

LEY N° 1536 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos (2) bienes inmuebles Ambos a favor de la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a la Ley Departamental N° 113

 LEY N° 1536

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos (2) bienes inmuebles con una superficie total resultante de la sumatoria de ambos, de 60.001,33 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ubicados en el Distrito N° 05, Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Anibal Arab Fadul del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con los siguientes datos técnicos:

a) Inmueble signado con Código Catastral N° 05000002, con una superficie de 45.499,98 metros cuadrados (m2), registrado como Predio N° 002 en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0025070, cuyas colindancias son: al Norte, con Predio N° 01; al Sur, con Predio N° 01; al Este, con Predio N° 01 y al Oeste, con Predio N° 01, con destino exclusivo para la construcción de la infraestructura aeronáutica y cuartelaría del Grupo Aéreo "64".

b) Inmueble signado con Código Catastral N° 05000003, con una superficie de 14.501,35 metros cuadrados (m2), registrado como Predio N° 003 en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0025071, cuyas colindancias son: al Norte, con Aeropuerto Capitán de Aviación Civil Anibal Arab Fadul; al Sur, con Predio N° 01; al Este, con Predio N° 01 y al Oeste, con Predio N° 01, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura del "Grupo de Búsqueda y Rescate de la Fuerza Aérea Boliviana" (SAR FAB - COBIJA).

Ambos a favor de la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a la Ley Departamental N° 113, de 4 de noviembre de 2020, modificada por la Ley Departamental de Pando N° 20, de 11 de abril de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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