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lunes, 4 de diciembre de 2023

LEY Nº 1543 - LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2023

 LEY Nº 1543

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2023

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se aprueban las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs6.455.173.440.- (Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs5.421.775.252.- (Cinco Mil Cuatrocientos Veintiún Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

b) Traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

ARTÍCULO 3. (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus atribuciones, inscribir y/o incrementar las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de los respectivos Convenios; los cuales no ameritará la emisión de Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4. (PREVISIÓN DE RECURSOS).

En el marco de la política salarial determinada por el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas podrán establecer los mecanismos de previsión de recursos necesarios en sus presupuestos institucionales anuales, velando por su sostenibilidad financiera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 09 de septiembre de 2011, con la siguiente redacción:

"I. Los requerimientos de modificaciones presupuestarias en las Entidades Territoriales Autónomas, presentados por la Máxima Instancia Ejecutiva a la Máxima Instancia Deliberativa, que no sean expresamente rechazados por esta última en un plazo de quince (15) días hábiles, podrán ser aprobadas mediante norma emitida por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite de registro y/o aprobación al interior de su entidad, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda."

SEGUNDA.

Se incorporan los Parágrafos XI y XII al Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, bajo el siguiente texto:

"XI. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de los Entes Gestores de Salud que hubieran incumplido con la transferencia a favor del Tesoro General de la Nación de las Reservas de los Seguros Integrales destinadas al pago de Rentas de Largo Plazo, incluidos los accesorios generados, previa solicitud y justificación técnica y legal de la entidad competente.

XII. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de las empresas públicas del nivel central del Estado ante el incumplimiento de las Resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP, para lo cual se faculta a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP a solicitar el débito automático, adjuntando justificación técnica y legal."

TERCERA.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 1493 de 17 de diciembre de 2022, con la siguiente redacción:

"I. Se crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de la Ciencia y Tecnología (FONDECYT) para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a ser ejecutados a través de Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en beneficio de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia."

CUARTA. Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 19 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

"IV. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, cuya denominación será Empresas de Tecnología Financiera - ETF."

QUINTA.

Se incorpora la Disposición Final Única a la Ley Nº 1431 de 25 de mayo de 2022, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación en favor de la Procuraduría General del Estado, para el cumplimiento de las obligaciones que el Estado asuma en Acuerdos de Solución Amistosa, suscritos previa recomendación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, es autorizada mediante Decreto Supremo".

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.

Fdo. David Choquehuanca Céspedes, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Rosario García Onofre.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

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