DECRETO SUPREMO N° 5076
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina como funciones del Estado, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 328 del Texto Constitucional establece que es atribución del Banco Central de Bolivia - BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, administrar las reservas internacionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Artículo 14 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, señala que el BCB velará por el fortalecimiento de las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia.
Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, establece que se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con excepción de aquellos que afecten a la seguridad del Estado.
Que el oro se constituye en recurso natural de propiedad y dominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano y su administración es de interés colectivo, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para regular la exportación del oro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Siendo los recursos naturales de propiedad y dominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano y su administración es de interés colectivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación del oro.
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICACIÓN Y CONTROL).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB a emitir el Certificado de Exportación de Oro, para las siguientes subpartidas arancelarias:
II. El BCB, a través de reglamentación especifica emitida por su Directorio, definirá el cupo que será exportado periódicamente y los requisitos para la emisión del Certificado de Exportación de Oro, previa verificación de la cantidad que se requiere para la reposición de las reservas de oro.
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).
I. La Aduana Nacional en el ámbito de sus competencias, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, deberá exigir al exportador de oro la presentación del Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB mismo que se va a constituir en documento soporte para el Despacho Aduanero de Exportación.
II. El Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB a los exportadores de oro deberá estar vigente al momento de la salida de la mercancía del territorio nacional.
III. La salida de las mercancías alcanzadas por el presente Decreto Supremo que no cumplan con la presentación del Certificado de Exportación de Oro, dará lugar a las sanciones conforme a normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El BCB, en un plazo de veinticuatro (24) horas, deberá reglamentar el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo a partir de la publicación de la presente norma.
II. Cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, entra en vigencia el presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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