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martes, 26 de diciembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5089 - Autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN

 DECRETO SUPREMO N° 5089

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales.

Que el Artículo 133 de la Ley N° 260 dispone que la Fiscalía General del Estado elaborará anualmente el proyecto de presupuesto del Ministerio Público y administrará sus recursos de manera autónoma y sujeta a fiscalización.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 135 de la Ley N° 260 señala como uno de los destinos de los recursos propios del Ministerio Público el fortalecimiento institucional que comprende infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.

Que mediante Minuta de fecha 18 de enero de 2005, suscrita entre el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Fiscalía General de la República, se efectuó un compromiso de venta con condición suspensiva a favor del actual Ministerio Público, del bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de Julio N° 1695 de la ciudad de La Paz, procedente del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. - BIDESA en Liquidación, venta que no fue concretizada y dio lugar a la Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, que reconoce a favor del Ministerio Público el pago ascendiente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que ante el requerimiento del Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público, de adquirir a título oneroso oficinas especializadas para la Fiscalía Departamental de La Paz a fin de mejorar la atención al público litigante, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas a favor del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio Público cinco (5) bienes inmuebles en propiedad horizontal ubicados en el Piso 5 del Edificio Loayza, calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, conforme al siguiente detalle:
a) Oficina No. 501, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036211 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0035, con una superficie de 54.65 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
b) Oficina No. 503, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036220 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0037, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
c) Oficina No. 504, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036223 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0038, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
d) Oficina No. 505, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036225 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0039, con una superficie de 44.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
e) Oficina No. 507, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036229 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0041, con una superficie de 30.05 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).

I. La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo actualizado de Bs1.263.748,91 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 91/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us181.573,12 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 12/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. El monto de Bs726.961,56 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 56/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), reconocido en el documento de Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, será considerado como parte del pago por la venta dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

III. El Ministerio Público, con recursos propios, efectuará la cancelación del saldo restante de Bs536.787,35 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us77.124,62 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO 62/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la mencionada venta, monto que será cancelado a cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN en la presente gestión, previo a la suscripción del contrato de transferencia a título oneroso.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).

Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir el contrato de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Fiscal General del Estado en representación del Ministerio Público, institución adquiriente que estará a cargo de los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del derecho propietario a su favor.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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