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martes, 26 de diciembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5086 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de YLB

 DECRETO SUPREMO N° 5086

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 369 del Texto Constitucional establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en sustitución de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 928 dispone que YLB, es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.

Que el Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público.

Que con la finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades de YLB en la cadena de los recursos evaporíticos, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de dicha Empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB en la cadena de los recursos evaporíticos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de dicha Empresa.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de YLB, por un monto de hasta Bs209.620.509.- (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

II. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo precedente estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 3.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I. YLB debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007.

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la designación de nuevos miembros del directorio y gerentes de área de YLB deben contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluya el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

III. El Plan de Negocios Empresarial de YLB, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como cualquier modificación o ajuste al mismo.

IV. En caso de incumplimiento en la adscripción al PDIF, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de YLB y la suspensión de los desembolsos de los recursos de aporte de capital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

YLB debe adscribirse al PDIF en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Suscrito el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, YLB debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Plan de Negocios Empresarial en base a los compromisos establecidos en el citado convenio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Para dar cumplimiento al aporte de capital dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos.

II. El aporte de capital se efectuará a solicitud de YLB adjuntando informe técnico.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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