LEY Nº 207
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
I Se
declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble
de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en
Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se
encuentra ubicado en Nº 1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de
La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.
II.
El bien inmueble expropiado será destinado a la construcción de nuevas
edificaciones para la Asamblea Legislativa Plurinacional
Artículo 2.
I. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a normativa vigente.
II.
Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de
Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos
correspondientes para la expropiación, de conformidad con la Resolución
de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP Nº 002/2011-2012 de 3 de
mayo de 2011.
III. La propiedad del predio expropiado será registrada en Derechos Reales en favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Víctor Hugo Zamora
Castedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora.
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