DECRETO SUPREMO N° 4018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina entre otros aspectos, que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el sector aeronáutico sufre una acusada escasez de profesionales en todo el mundo, sobre todo de pilotos de aviación comercial y de personal de alta especialización.
Que es necesario mejorar los niveles salariales de los tripulantes de comando de BoA con el propósito de frenar la deserción laborar además de mejorar los rendimientos de la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.
ARTÍCULO 2.- (PAGO VARIABLE DE LA ESCALA SALARIAL).
I. Se aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
II. La Escala Salarial estará compuesta por el haber básico y por un pago variable. El pago variable se calculará en base a horas de vuelo, relación ciclo/hora y cantidad de horas adicionales al mínimo establecido que alcance mensualmente el tripulante que en total no superará el máximo de cien (100) horas de vuelo/mes de acuerdo a lo dispuesto por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) 91.
III. Para la tripulación de comando que otorgue instrucción, se aplicará lo dispuesto en el Parágrafo II y adicionalmente se considerará el pago por hora de instrucción en simulador de vuelo.
IV. El pago variable por hora será de acuerdo al tipo de aeronave operada y se efectivizará después de superar un límite de horas de vuelo/mes determinado por tipo de aeronave.
V. Los valores de remuneración del costo de hora de vuelo del pago variable, de hora de instrucción y el límite de horas de vuelo e instrucción/mes serán reglamentados y/o modificados por Resolución Administrativa expresa del Directorio de BoA.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE Y ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN).
I. La aplicación del presente Decreto Supremo está destinada a las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando.
II. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN BÁSICO POR CARGO (Bs)
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN MÁXIMO POR CARGO (Bs)
|
Gerente General |
1
|
22.367
|
22.367
|
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance / Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance |
7
|
36.360
|
47.545
|
Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance |
23
|
32.825
|
44.010
|
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance / Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance |
15
|
32.320
|
56.144
|
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance |
48
|
28.534
|
52.358
|
Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance |
5
|
23.230
|
32.142
|
Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance |
12
|
20.907
|
29.819
|
Co-Piloto Aeronave Largo Alcance |
18
|
18.405
|
21.214
|
Co-Piloto Aeronave Mediano Alcance |
45
|
17.045
|
26.173
|
Co-Piloto Aeronave Regional |
16
|
10.974
|
15.430
|
Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
REMUNERACIÓN ADICIONAL FIJA MENSUAL (Bs)
|
Gerente de Operaciones |
1
|
7.000
|
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción |
2
|
5.000
|
Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo |
2
|
5.000
|
IV. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su MAE.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3615, del 11 de Julio de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El pago variable por
hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando
de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, será financiado con
recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo
responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Directorio la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, dentro del plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento del pago variable por hora de la Escala Salarial de Personal Especializado, señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo mediante Resolución expresa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El personal señalado en los Parágrafos II y III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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