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jueves, 23 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4024 - Autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva"

DECRETO SUPREMO N° 4024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), tiene por objeto crear el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, señala que los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 232, establece que corresponde a los ministerios cabeza del sector y a los órganos de gobierno respectivos, la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por FINPRO a favor de las entidades públicas beneficiarias. El destino o asignación de los recursos del financiamiento para fines distintos al objeto y finalidad del FINPRO, se sujetan a las responsabilidades civil y/o penal establecidas en la normativa vigente.
Que el Parágrafo VII del Artículo 5 de la Ley Nº 1103, de 25 de septiembre de 2018, modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, establece que de manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del citado Artículo.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, define al sector turismo como sector productivo, el cual es sujeto a operaciones de crédito y dentro de las actividades relacionadas al sector turismo categorizan al sector transporte aéreo de pasajeros como una actividad económica relacionada al sector.
Que el Decreto Supremo Nº 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación – BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que la Resolución Ministerial N° 176, de 16 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 232, en la parte Resolutiva, confirma la validez del estudio de prefactibilidad "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves" de la Empresa Pública BoA; a su vez, determina que es de entera responsabilidad de la empresa beneficiaria, el uso y destino de los recursos a ser desembolsados, debiendo asegurar la devolución del financiamiento otorgado por el FINPRO, observando el tiempo y condiciones previstas en el respectivo contrato a ser suscrito.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa del FINPRO, el estudio de prefactibilidad "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves", presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ha sido homologado mediante la Resolución Nº CHPF/056/2019, de 20 de agosto de 2019, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo que autorice el préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Boliviana de Aviación – BoA", para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FINPRO). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, por un monto de hasta Bs121.800.000.- (CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la ejecución del Proyecto "Incentivo al Desarrollo Turístico a través de la Renovación y Modernización de la Flota de Aeronaves".
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del FINPRO deberá establecer un plazo de quince (15) años, con tres (3) años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno punto cinco por ciento (1.5%).
III. La forma de pago del crédito será realizada trimestralmente.
ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, así como a la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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