DECRETO SUPREMO N° 4025
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Culturas y Turismo, en el marco del acuerdo de gestión suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, requiere efectuar la auditoría externa al proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia” para su cierre correspondiente.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas y Turismo el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para que se efectúe la auditoría al proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs43.633.- (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), y 43120 “Equipo de Computación” en Bs16.367.- (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de la auditoria externa a la ejecución del proyecto “Fortalecimiento del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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