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domingo, 5 de enero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4015 - autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 4015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 196 del Texto Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 534, de 27 de mayo de 2014, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 623, de 29 de diciembre de 2014, declara de prioridad y necesidad nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial”, en el municipio de Sucre, por ser sede del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, como justo reconocimiento del Estado Plurinacional a la Capital Constitucional de Bolivia, cuya propiedad es del pueblo boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que en el marco del Convenio Interinstitucional Específico suscrito el 23 de julio de 2018 entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional para la Supervisión, Seguimiento y Control del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social Construcción de la Ciudadela Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de asignar e inscribir oportunamente el treinta por ciento (30%) del total de los recursos económicos requeridos para la supervisión, seguimiento y control del estudio antes señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs269.578,90.- (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 90/100 BOLIVIANOS), a favor del Tribunal Constitucional Plurinacional destinados exclusivamente como contraparte para la Supervisión, Seguimiento y Control del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social Construcción de la Ciudadela Judicial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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