LEY Nº 208
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. El
Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, mediante acuerdos
intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán
la forestación y reforestación de las riberas de los ríos del
Departamento de Santa Cruz, mediante proyectos de corto, mediano y largo
plazo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once años.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Victor Hugo Zamora
Castedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.
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