Busca las Leyes y Decretos

sábado, 14 de septiembre de 2019

LEY Nº 152 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde

LEY Nº 152
LEY DE 11 DE JULIO DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A:

Artículo 1.Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde, Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo, con una extensión superficial de 199,10 m2 y una superficie útil de 145,15 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 3.09.3.01.0005551, asiento 1– de la Provincia de Quillacollo, a favor del señor Rodolfo Quispe Beltrán con C.I. N° 3046138, expedido en la ciudad de Oruro y la señora Beatriz Guzmán de Quispe, con C.I. 3026839 expedido en la ciudad de Cochabamba, respectivamente, conforme se acredita en la Ordenanza Municipal N° 014/2011 de 26 de abril de 2011.

Artículo 2. El monto de la transferencia asciende a Bs.155,255,14 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 14/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al avalúo de fecha 20 de abril de 2011, realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.

Artículo 3. Se deja claramente establecido que el monto pecuniario objeto de la enajenación, a título oneroso, deberá ser destinado exclusivamente a la adquisición de un predio de 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados) para la construcción de un Centro de Salud de Primer Nivel en beneficio de la comunidad.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.

Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico. 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años. 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario