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jueves, 26 de septiembre de 2019

LEY N° 1220 - Realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.

LEY N° 1220
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 2.  (MODIFICACIONES).
I.            Se modifica el numeral 27 del Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“27.   Intervención. Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales.
II.          Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 (Patrimonio Cultural Inmaterial) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
 “III. De manera enunciativa y no limitativa, se manifiesta en los siguientes ámbitos:
  1. Conocimientos y saberes relacionados con la sociedad, naturaleza y universo.
  2. Tradiciones y expresiones orales.
  3. Artes escénicas y prácticas sociales.
  4. Formas tradicionales de organización socio cultural.
  5. Espiritualidad, ritualidad y actos festivos.
  6. Música y danza.
  7. Formas de expresión, transmisión y técnicas tradicionales.
III.         Se modifica el Parágrafo ll del Artículo 10 (Patrimonio Cultural Material Inmueble) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“II.   Comprende de manera enunciativa y no limitativa:
  1. Edificaciones.
  2. Monumentos.
  3. Conjuntos.
  4. Sitios.
  5. Paisajes Culturales.
  6. Lugares Sagrados.
  7. Patrimonio Cultural Subacuático.
IV.         Se modifica el numeral 2 del Artículo 21 (Obligaciones de la Población Respecto al Patrimonio Cultural Boliviano) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014; con el siguiente texto;
“2.    Respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material del pueblo boliviano, visibilizando un distintivo nacional en eventos y festividades fuera del país.
           
V.           Se modifica el Parágrafo l del Artículo 33 (Obligatoriedad de Registro) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“l.      Los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y a realizar la actualización del registro de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Los bienes culturales muebles e inmuebles anteriores a 1920;
  2. Los bienes patrimoniales bibliográficos anteriores a 1955;
  3. Los bienes patrimoniales documentales que posean una antigüedad de 35 años;
  4. El patrimonio cultural inmaterial que posea declaratoria como Patrimonio Cultural Boliviano;
  5. Las obras de artistas consagrados fallecidos con posterioridad a 1900.
Aquellos bienes culturales, posteriores a estos años, gozan de presunción de cualidad de patrimonio cultural.
VI.         Se modifica el Artículo 45 (Repatriación) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“       Artículo 45 (Repatriación).
I.       El Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano.
II.      El Ministerio de Culturas y Turismo y la Procuraduría General del Estado,  a  través  del  Ministerio  de Relaciones Exteriores, solicitarán la repatriación de los bienes culturales que se encuentren en posesión de personas naturales o jurídicas en el extranjero.
III.    La repatriación de bienes del Patrimonio Cultural Boliviano que se encuentren ilegalmente en el exterior, considerados de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago total de tributos aduaneros al momento de su ingreso a territorio nacional, aspecto que será reglamentado mediante Decreto Supremo.
VII.       Se modifica el Parágrafo I del Artículo 58 (Intervención) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“I.Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales.
VIII.      Se modifica el Parágrafo I del Artículo 62 (Creación del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“I.     Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción y la implementación de repositorios, para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
I.            Se incorporan los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, al Artículo 4 (Definiciones) de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“41. Custodio. Es la persona natural y/o jurídica que como poseedor de un bien patrimonial, se encarga de su resguardo y tiene la obligación de generar las condiciones necesarias para su registro, conservación, protección, restauración y exhibición.
42.    Repatriación. Acción de restituir el Patrimonio Cultural Boliviano al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando éste se encuentre ilegalmente en el exterior.
43.    Repositorio. Recinto que cuenta con condiciones técnicas adecuadas para la protección, conservación y salvaguardia de bienes culturales patrimoniales.
44.    Itinerario Cultural. Son las rutas o recorridos, que como resultado de la interacción e intercambio social, cultural y simbólico entre los individuos y su entorno, han creado saberes, conocimientos y valores asociados a los bienes culturales tanto materiales e inmateriales, caracterizadas por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica.
45.    Monumentos. Obras monumentales arquitectónicas, de ingeniería, de escultura, de gravado o de pintura, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas o grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
46.    Sitios. Lugares, áreas, terrenos u obras donde interviene el ser humano, incluidos los lugares arqueológicos y paleontológicos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético y antropológico.
47.    Conjuntos. Grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración con el paisaje le otorga un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
48.    Lugares Sagrados. Área con valores naturales y culturales, que tiene significación cultural para la comunidad por su importancia social, ritual y espiritual.
II.          Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 33 de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“IV. Las Entidades Territoriales Autónomas registrarán el patrimonio cultural existente en su jurisdicción, en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.
III.         Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 35 de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“III. La declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, procederá conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
IV.         Se incorpora el Artículo 59 bis, a la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
“       Artículo 59 bis. (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
I.       Se constituyen faltas contra el Patrimonio Cultural Boliviano, las siguientes:
1. Faltas leves, cuando:
  1. El propietario o custodio no permita la realización de acciones preventivas o de emergencia, que sean necesarias para la protección del patrimonio cultural, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley;
  2. El propietario o custodio no permitalas inspecciones que disponga el Órgano Rector, en cualquier momento o cuando las condiciones de emergencia así lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley;
  3. El propietario o custodio no permita el acceso a los investigadores debidamente acreditados, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley;
  4. El profesional especializado no esté registrado o acreditado ante el Órgano Rector, según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 58 de la presente Ley.
 2. Faltas graves, cuando:
  1. El propietario o custodio no conserve y/o no proteja los bienes culturales materiales muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 11 de la presente Ley.
  2. El propietario o custodio realice la transferencia onerosa o gratuita de las colecciones del Patrimonio Cultural Material Mueble registradas, sin la autorización del Órgano Rector, de acuerdo al Parágrafo VI del Artículo 15 de la presente Ley.
  3. El propietario o custodio no coadyuve en la ejecución de obras de construcción, restauración o revalorización de bienes culturales inmuebles para garantizar su óptima preservación, establecido en el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley.
  4. El propietario no informe previamente al Órgano Rector y no registre la transferencia de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 20 de la presente Ley.
  5. El propietario al momento de realizar la transferencia de los bienes inmuebles, no especifique en el documento respectivo, que sobre el bien pesa la declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de la presente Ley.
  6. El propietario o custodio no registre y no actualice el registro del Patrimonio Cultural Boliviano a su cargo, en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 33 de la presente Ley.
  7. La persona natural o jurídica, al momento de una intervención sobre un bien cultural del Patrimonio Cultural Boliviano, no contrate a un profesional especializado para realizar la supervisión, según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 58 de la presente Ley.
  8. La reincidencia de una falta leve.

  9. 3. Faltas gravísimas, cuando:
  1. La persona natural o jurídica realice intervenciones sobre un bien cultural inmueble del Patrimonio Cultural Boliviano sin la autorización del Órgano Rector, señalada en el Parágrafo IV del Artículo 14 de la presente Ley.
  2. La persona natural o jurídica efectúe la modificación de la estructura interna o externa de cualesquiera de las partes, reparación o restauración de monumentos o bienes culturales inmuebles de ciudades y pueblos históricos, declarados o de los cuales se presume su calidad de Patrimonio Cultural Boliviano, sin la autorización del Órgano Rector, establecida en el Parágrafo V del Artículo 14 de la presente Ley.
  3. La persona natural o jurídica realice el traslado de bienes culturales materiales muebles del Patrimonio Cultural Boliviano, sin la respectiva autorización del Órgano Rector, conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 42 y el Parágrafo III del Artículo 49 de la presente Ley.
  4. La persona natural o jurídica realice obras o actividades privadas en un bien patrimonial perteneciente al Patrimonio Cultural Boliviano, o cerca del mismo, sin autorización previa del Órgano Rector, conforme a lo señalado en el Parágrafo I Artículo 50 de la presente Ley.
  5. La institución pública o privada, no posea la autorización por parte del Órgano Rector, para las obras públicas que se pretendan ejecutar o se encuentren en ejecución, en áreas de influencia directa con el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme lo establece el Artículo 51 de la presente Ley.
  6. La persona natural o jurídica, que en la ejecución de obras públicas o privadas, no informe los hallazgos al Órgano Rector, relacionados al patrimonio arqueológico, colonial, republicano, paleontológico y/o subacuático, en un plazo de 72 horas, según lo previsto en el Artículo 52 de la presente Ley.
  7. La persona o instituciónextranjera no obtenga la autorización para realizar estudios e investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 53 de la presente Ley.
  8. La reincidencia de una falta grave.

II.      Las sanciones a las faltas señaladas en el Parágrafo precedente, serán establecidas en el reglamento a la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo, pudiendo ser de carácter pecuniario o no pecuniario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la Ley Nº 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, modificado por la presente Ley, que deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de su publicación.
SEGUNDA. Los bienes y expresiones culturales declaradas como Patrimonio Cultural Boliviano con anterioridad a la presente Ley, se deberán registrar en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, en un plazo de dos (2) años a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Felix Cesar Navarro Miranda.

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