LEY N° 1221
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total de 14.284,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ubicado en la calle Quintana, esquina calle Ayacucho, zona Este, Distrito N° 4 del Municipio de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0047247, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle Ayacucho; al Sur, con el Garaje del G.A.M.O.; al Este, con el Pasaje sin nombre; y al Oeste, con la Avenida Quintana; a favor de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial – Oruro, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto “Construcción del Palacio de Justicia del Órgano Judicial”, de conformidad a la Ley Municipal N° 072, promulgada el 21 de febrero de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta.
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