LEY N° 1222
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.
I. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011, se constituyen en dominio tributario del nivel central del Estado, las transmisiones onerosas de bienes inmuebles efectuadas por Fideicomisos.
II. En el marco de Régimen de Vivienda Social, quedan exentas del pago del Impuesto a las Transacciones – IT, las transmisiones onerosas de soluciones habitacionales unifamiliares, multifamiliares o complejos habitacionales, realizadas por el Fideicomiso AEVIVIENDA a través del Fiduciario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. I. La Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, en el marco de sus programas y proyectos, podrá disponer o instruir la transferencia de soluciones habitacionales multifamiliares y complejos habitacionales en el área urbana bajo la modalidad de crédito, subsidio o mixto.
II. La transferencia onerosa de soluciones habitacionales multifamiliares y complejos habitacionales en el área urbana, a favor de familias damnificadas o afectadas vulnerables por desastres y/o emergencias, declarados por los diferentes niveles de gobierno, se realizará bajo la modalidad de subsidio del noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento (99,99%) de acuerdo a la normativa de la AEVIVIENDA basada en los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
SEGUNDA. Las entidades públicas del nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, coadyuvarán con carácter prioritario, en los procesos de saneamiento técnico y legal de proyectos habitacionales promovidos en el marco del Régimen de Vivienda Social.
TERCERA.
I. Las soluciones habitacionales que sean transferidas a título oneroso por el Fideicomiso AEVIVIENDA y requieran financiamiento, a dicho efecto, podrán acceder a créditos otorgados por Entidades de Intermediación Financiera para su adquisición, bajo las normas que rigen el Sistema Financiero para otorgación de créditos, pudiendo garantizar con la misma solución habitacional.
II. En el marco de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, las viviendas sociales que son transferidas por el nivel central del Estado a propietarios damnificados vulnerables por desastres y/o emergencias declarados por los diferentes niveles de gobierno, que hayan perdido su vivienda, podrán ser objeto de disposición en el marco de las normas civiles.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.
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