DECRETO SUPREMO N° 3908
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene
competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado
Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de
diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012
vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº
1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado
Gestión 2019, dispone que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social
que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y
Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que
actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional,
mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y
liquidación.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N°
571, de 8 de septiembre de 2014, establece que se reglamentará mediante
Decreto Supremo todos los aspectos relacionados a la transferencia
autorizada en el Parágrafo I de la citada Disposición Adicional, por lo
que el destino temporal de los bienes descritos en el Decreto Supremo N°
2140, de 9 de octubre de 2014, puede ser reglamentado mediante una
norma de igual jerarquía.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Ministerio de
Planificación del Desarrollo suscribir convenios para ejecutar programas
y proyectos en bienes inmuebles que no son de su propiedad, en el marco
del programa de intervenciones urbanas.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565,
de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los
bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible
de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los
procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la
seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, señala
que el SENAPE, ejerce la competencia de disponer de los bienes
remanentes encomendados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las normas legales
vigentes.
Que por diferentes disposiciones legales, bienes inmuebles
procedentes de entidades públicas, de entidades disueltas o en proceso
de liquidación y de ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se
encuentran bajo administración del SENAPE y del Liquidador de los ex
Entes Gestores de la Seguridad Social.
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que permita
proceder de una forma más ágil y oportuna la disposición temporal de
bienes inmuebles a cargo del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes
Gestores de la Seguridad Social, a favor de las Entidades Públicas del
Estado Plurinacional de Bolivia y permita el uso de estos bienes para
Programas y Proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
regular y determinar las condiciones de la disposición temporal mediante
comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio
Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex
Entes Gestores de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- (CONDICIONES). El SENAPE o el Liquidador de los ex Entes
Gestores de la Seguridad Social, podrán otorgar en Comodato a otras
entidades públicas, los bienes inmuebles que se encuentren bajo su
administración, conforme las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo de vigencia para el Comodato será de cinco (5)
años, pudiendo ser renovado por una sola vez, máximo por un periodo
similar;
b) La entidad pública Comodataria, será responsable de solicitar la
ampliación de vigencia del Contrato, en el plazo de treinta (30) días
antes del vencimiento;
c) La entidad pública Comodataria, será responsable, por el buen uso,
salvaguarda, preservación, mantenimiento y devolución del bien inmueble;
d) La entidad pública Comodataria podrá efectuar modificaciones,
refacciones al bien inmueble, siempre y cuando no afecten la estructura
del mismo;
e) La entidad pública Comodataria, no podrá conceder a un tercero el uso del bien.
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DEL COMODATO). Para la otorgación del
Comodato, se deberá contar con una Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el caso de bienes
inmuebles transferidos directamente a esa Cartera de Estado y de los
provenientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATO). El Contrato de Comodato contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Partes Intervinientes;
b) Antecedentes;
c) Objeto;
d) Plazo;
e) Obligaciones del Comodatario;
f) Causales de resolución del contrato;
g) Prohibiciones;
h) Consentimiento de las partes;
i) Otros relacionados con el objeto del contrato.
ARTÍCULO 5.- (PERFECCIONAMIENTO). El Comodato del bien inmueble se perfeccionará con:
a) La suscripción del Contrato entre el SENAPE o el Liquidador de los
ex Entes Gestores de la Seguridad Social y la entidad solicitante; y
b) La suscripción del Acta de Entrega y Recepción, por los servidores
públicos debidamente designados por las autoridades correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el marco del Programa de Intervenciones Urbanas:
a) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir
Convenios Interinstitucionales con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se
encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo
establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de
2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019;
b) El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá otorgar a
terceros beneficiarios de este programa, sean particulares o públicos,
el uso temporal de los inmuebles referidos en el inciso precedente; para
lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las
condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y
salvaguarda de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al SENAPE o al Liquidador
de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a suscribir convenios
con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, destinados a la
ejecución del Programa de Intervenciones Urbanas, conforme al Artículo
17 de la Ley N° 1135, sobre los bienes que se encuentren bajo su
administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- En el marco del Parágrafo II de la
Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre del
2014, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través
del SENAPE, a suscribir los convenios establecidos en la Disposición
Adicional Primera del presente Decreto Supremo, sobre los bienes
descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, que
aún se encuentren bajo su administración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La ejecución del Débito Automático u
Orden de Pago previstos en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N°
475, de 30 de diciembre de 2013, modificado por el Parágrafo III del
Artículo 2 de la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, y por el Parágrafo
IX del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, se
realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Entidades territoriales autónomas conectadas al Sistema de Gestión
Pública – SIGEP, a través de la Plataforma Informática del Sistema Único
de Información en Salud – SUIS;
b) Entidades territoriales autónomas que no estén conectadas al SIGEP,
de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Las entidades territoriales autónomas que otorguen Servicios y
Productos en Salud en el Sistema Único de Salud, son responsables de la
consistencia, confiabilidad y veracidad de la información registrada en
el SUIS.
II. El Ministerio de Salud es responsable de la verificación del
incumplimiento de los pagos por Servicios y Productos en Salud en el que
incurrieren las entidades territoriales autónomas, determinada en los
Informes Técnico y Legal emitidos por el mismo y adjuntos a la solicitud
de débito automático u orden de pago remitidos al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Toda comunicación a entidades públicas afectadas por la ejecución
de Débito Automático u Orden de Pago será notificada a través del buzón
de notificaciones electrónicas, en el marco de las Leyes N° 1080, de 11
de julio de 2018, de Ciudadanía Digital y N° 2341, de 23 de abril de
2002, de Procedimiento Administrativo.
II. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la
Información, asignará domicilio y buzón de notificaciones electrónicas
para las entidades públicas y en el caso de la entidad territorial
autónoma para sus Órganos Ejecutivo y Deliberativo.
III. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y el Presidente del Órgano
Deliberativo deberán vincular sus buzones de notificaciones electrónicas
al buzón del Órgano Ejecutivo y del Órgano Deliberativo de la entidad
territorial autónoma respectivamente, siguiendo el procedimiento
establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación
de ciudadanía digital y notificación electrónica.
IV. La MAE deberá vincular su buzón de notificaciones electrónicas al
buzón de la entidad pública que representa, siguiendo el procedimiento
establecido en los lineamientos y estándares técnicos de implementación
de ciudadanía digital y notificación electrónica.
V. La solicitud y los Informes Técnico y Legal generados por el
Ministerio de Salud y remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas para la ejecución del débito automático u orden de pago a
través del SUIS y del SIGEP, deberán contar con firma digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El plazo dispuesto en el inciso b) de
la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 3648, de 22
de agosto de 2018, se computará a partir de la implementación del SUIS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Se modifica el Parágrafo II del
Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que
reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, con el siguiente texto:
“II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades
involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco
de la normativa vigente.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo
174 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABS.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta del presente
Decreto Supremo entrarán en vigencia, una vez que el SUIS interopere con
el SIGEP, entre tanto, el Débito Automático u Orden de Pago previstos
en el Parágrafo X del Artículo 10 de la Ley N° 475, modificado por el
Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1069, y por el Parágrafo IX
del Artículo 2 de la Ley N° 1152, se realizarán de acuerdo a la
normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. La Disposición Adicional Sexta del presente Decreto Supremo será
implementada de manera progresiva, una vez que el SIGEP interopere con
la Plataforma de Ciudadanía Digital, entre tanto, las notificaciones
previstas en la citada Disposición se realizarán de acuerdo a la
normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo
Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y
DE GOBIERNO, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto
Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E
INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E
INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José
Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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