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martes, 3 de septiembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3898 - El Estado a través del Ministerio de Gobierno ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL.”

DECRETO SUPREMO N° 3898
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; asimismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, señala que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
Que el Artículo 130 de la Ley N° 734, dispone que el régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978, crea el Consejo de Vivienda Policial como Institución Descentralizada de Derecho Público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio reconocidos y tutelados por el Estado.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 15790, establece que el Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial.
Que el Artículo 2 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, de 20 de septiembre de 1990, señala que el Consejo Nacional de Vivienda Policial fue creado por D.S. N° 15790. Por Ley de la República sancionada por el Honorable Congreso Nacional el 21 de marzo de 1985 y promulgada el 8 de abril del mismo año y el D.S. N° 21900 de 16 de marzo de 1988, el Consejo Nacional de Vivienda Policial pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
Que el Artículo 4 del Estatuto Orgánico del COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, dispone que el Estado ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda Policial como entidad pública, descentralizada de carácter social, entendiéndose por tuición la acción de protección, amparo, defensa y orientación que debe el Estado a todas las entidades de derecho social, se regirá por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en sus Artículos 9, 34, 118 y 130.
Que es necesario adecuar la tuición que tiene el Estado sobre el COVIPOL, para que como organismo descentralizado que forma parte de la estructura de la Policía Boliviana, se encuentre bajo tuición de su respectiva Cartera de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 15790, de 11 de septiembre de 1978, con el siguiente texto:
“       ARTÍCULO 4.- El Estado a través del Ministerio de Gobierno ejercerá tuición del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL, aprobado por Decreto Supremo N° 22600, de 20 de septiembre de 1990.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.       

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