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viernes, 14 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3610 - . El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.

DECRETO SUPREMO N° 3610
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, ratificada y aprobada por Ley N° 4024, de 15 de abril de 2009, determina como principio el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; asimismo, el numeral 1 del Artículo 4 de la Convención, establece que los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Que el Artículo 12 de la Convención, señala que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y para asegurar el ejercicio de este derecho, deben adoptar medidas de apoyo pertinentes y salvaguardias adecuadas y efectivas.
Que el inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, establece como fin de la citada Ley promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, que reglamenta la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, tuvo diversas interpretaciones que dificultaron el cobro del bono mensual a personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, por lo que es necesario aprobar un Decreto Supremo que aclare la normativa referida.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS COMUNES PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE). Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos:
a) Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años;
b) Cédula de identidad vigente.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).
I. Se incorpora el Artículo 13 en el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PADRES O MADRES, GUARDADORAS O GUARDADORES Y TUTORAS O TUTORES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE). En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento original que acredite ser padre o madre de la niña, niño y adolescente; u,
b) Original o copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento como guardadora, guardador, tutora o tutor.”
II. Se incorpora el Artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 14.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL O PSÍQUICA GRAVE Y MUY GRAVE).
I. Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, podrán cobrar por sí mismas el bono mensual, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
II. Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, de manera optativa podrán cobrar el bono mensual con apoyo de:
a) Su cónyuge, madre, padre, hermano, hermana, abuela, abuelo, hijas, hijos, nietas, nietos, yerno, nuera, suegra o suegro;
b) Personal autorizado de instituciones públicas de protección a las personas con discapacidad;
c) Personal autorizado de albergues, centros de acogida o centros de salud mental, acreditados conforme a normativa vigente, al que asisten o en el que residen, según corresponda.
Las personas y personal referido en los incisos a), b) y c) del presente Parágrafo deberán ser identificados con el documento que corresponda, quedando constancia del acompañante.
III. En caso de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave, que no puedan efectuar el cobro del bono mensual por sí mismas, lo hará la madre o el padre a cargo, solicitando adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, el certificado de nacimiento original del beneficiario.
IV. En caso que la persona mayor de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave cuente con tutor o tutora, este último presentará adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, la resolución judicial de nombramiento en original o fotocopia legalizada.”

III. Se incorpora el Artículo 15 en el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 15.- (REGISTRO DE INFORMACIÓN). Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Artículos 13 y 14, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”. ”
IV. Se incorpora el Artículo 16 en el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 16.- (PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES). Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las personas con discapacidad que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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