DECRETO SUPREMO N° 3594
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, establece que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Que la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016, crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de Derechos Humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
Que la Ley N° 1068, de 28 de mayo de 2018, realiza tres (3) modificaciones a la Ley Nº 879, la primera modifica el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4; la segunda modifica la vigencia de la Comisión de la Verdad y la tercera incorpora dos (2) fuentes de financiamiento.
Conforme a la normativa vigente y la naturaleza de las funciones de la Comisión de la Verdad, es necesario constituir a la misma como una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 879.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir a la Comisión de la Verdad como institución pública descentralizada.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Comisión de la Verdad se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA).
I. La estructura de la institución pública descentralizada, en el marco de la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, es la siguiente:
a) Nivel Directivo: conformado por un Directorio;
b) Nivel Ejecutivo: Directora o Director General Ejecutivo;
c) Nivel Operativo: Personal técnico y administrativo.
II. El Directorio es la máxima instancia de decisión y se encuentra conformado por el Plenario de la Comisión de la Verdad compuesto por sus cinco (5) miembros.
III. La Directora o Director General Ejecutivo fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de la Comisión de la Verdad.
IV. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Verdad, es la instancia responsable de la ejecución de las decisiones del Directorio, está a cargo del desarrollo operativo y técnico de la investigación y coordinación de las funciones en el marco de la Ley N° 879.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio de la Comisión de la Verdad, tiene las siguientes atribuciones:
a) Delinear las políticas y directrices generales de la Comisión de la Verdad;
b) Aprobar el Reglamento Interno del Directorio;
c) Realizar seguimiento, control, evaluación y fiscalización de la Directora o Director General Ejecutivo;
d) Proponer al Órgano Ejecutivo la destitución de la Directora o Director General Ejecutivo;
e) Autorizar a la Directora o Director General Ejecutivo la suscripción de Convenios Interinstitucionales, Acuerdos de Cooperación Técnica y Económica con organismos nacionales e internacionales;
f) Remitir a la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional información periódica sobre el cumplimiento de las funciones establecidas en el marco de la Ley N° 879;
g) Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad;
h) Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, Planificación Estratégica y Operativa como su correspondiente presupuesto;
i) Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Comisión de la Verdad.
ARTÍCULO 5.- (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución pública descentralizada “Comisión de la Verdad” está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, cuya designación será mediante Resolución Suprema, de una terna aprobada por el Directorio y remitida a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Las funciones de la Directora o Director General Ejecutivo son las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Diseñar y someter a consideración del Directorio los proyectos del Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de Operaciones Anual – POA, y del Presupuesto de la institución, en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;
c) Aprobar los reglamentos específicos internos y manuales de la institución;
d) Elaborar y remitir al Directorio información periódica sobre el cumplimiento y avances del desarrollo operativo y técnico de la investigación y coordinación de las funciones correspondientes en el marco de la Ley N° 879, o aquella que sea requerida;
e) Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus funciones;
f) Otras encomendadas por el Directorio.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO). La Comisión de la Verdad, para el cumplimiento de sus funciones podrá ser financiada por:
a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
b) Donaciones internas y externas;
c) Otras fuentes de financiamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al término de la vigencia establecida en el Artículo 14 de la Ley N° 879, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario efectuará la auditoría de cierre correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. A partir de la conclusión de actividades y cese de operaciones de la Comisión de la Verdad, los activos registrados que se encuentren en su posesión o custodia, serán transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, según inventario efectuado por la Comisión de la Verdad, mediante acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre estas instituciones.
II. Los pasivos pendientes deberán de ser transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Los activos y pasivos de la ex Dirección creada mediante Decreto Supremo N° 3314, de 6 de septiembre de 2017, serán transferidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario.
II. El personal de la ex Dirección, podrá ser incorporado a la institución pública descentralizada y acorde a la estructura salarial aprobada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los saldos presupuestarios de la ex Dirección creada mediante el Decreto Supremo N° 3314, inscritos en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para la Gestión 2018, serán transferidos a la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3314, de 6 de septiembre de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados y vinculados a la Comisión de la Verdad, a efecto de mantener su vigencia y validez.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los miembros del Plenario de la Comisión de la Verdad nombrados por Resolución Suprema Nº 21933, de 21 de agosto de 2017, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, constituyen el Directorio de la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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