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jueves, 27 de diciembre de 2018

LEY N° 1057 - El Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgará al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, acceso de consulta en línea mediante mecanismos de interoperabilidad

LEY N° 1057
LEY DE 10 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, incorporando el Artículo 79 Bis. con el siguiente texto:
 
“       Artículo 79 Bis. (CONTRASTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA FINES DE CEDULACIÓN Y OTROS).
I.       El Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgará al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, acceso de consulta en línea mediante mecanismos de interoperabilidad, a todos los datos de certificados de nacimiento, estado civil y certificados de defunción de las personas naturales registradas en su base de datos. También habilitará servicios de verificación y contrastación en línea, en tiempo real, de la información consignada en el registro biométrico.
II.      El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, utilizará esta información para contrastar y verificar la veracidad y autenticidad de la información presentada por sus usuarias y usuarios en formato de certificado de nacimiento, matrimonio y defunción para fines de cedulación. Esta información no podrá ser transferida ni certificada por el SEGIP a terceros o a otras entidades públicas o privadas.
III.    El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, otorgará acceso al Servicio de Registro Cívico – SERECI, a todos los datos biográficos, domicilio y de número de las cédulas de identidad nuevas y renovadas que emita, con la finalidad de mantener actualizada esta información en ambas entidades públicas. También se otorgará acceso de consulta en línea con la finalidad de autenticar y validar la información de cédulas de identidad que se presentan ante el SERECI como prueba para trámites administrativos y realización de registro.
IV.     El Servicio de Registro Cívico – SERECI, mediante el Tribunal Supremo Electoral, podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y privadas que requieran servicios de consulta para verificar y autenticar la información de nacimientos, estado civil y existencia de registro de defunciones, mediante mecanismos de consulta biográficos y/o biométricos. La información verificada y contrastada no podrá ser certificada, divulgada ni transferida a otras entidades.
V.      La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, en el marco de la implementación del Gobierno electrónico, a través de la Plataforma de Interoperabilidad que administra, brindará a las entidades públicas en el marco de sus atribuciones, acceso a servicios de consulta en línea de los datos de nacimiento, estado civil, filiación, registro biométrico y de defunción de las personas naturales registradas en la base de datos del SERECI, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral y en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. A objeto del cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo precedente, el Tribunal Supremo Electoral, en el plazo de noventa (90) días calendario, debe emitir la reglamentación correspondiente que garantice el consentimiento voluntario de las personas al acceso de la información por terceros.  
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El SEGIP remitirá al SERECI información sobre las inconsistencias de datos de las personas que puedan ser advertidas; el SERECI verificará nuevamente la información proporcionada por el SEGIP.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez  días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO

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