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martes, 11 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3604 - Autorizar la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD VILLA DE OROPESA “UNIVIOR”

DECRETO SUPREMO N° 3604
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

Que los numerales 1 y 2 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, disponen que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo; y que la apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de reglamentación específica.

Que el Reglamento General de Universidades Privadas aprobado por Decreto Supremo N° 1433, de 12 de diciembre de 2012, establece los requisitos y procedimientos, para la autorización de apertura y funcionamiento de Universidades Privadas.
Que la Universidad Villa de Oropesa “UNIVIOR”, cumple con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para la apertura y funcionamiento legal de Universidad Villa de Oropesa “UNIVIOR”, contando para tal efecto con los informes técnico y legal, emitidos por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD VILLA DE OROPESA “UNIVIOR”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD VILLA DE OROPESA “UNIVIOR”, con sede en la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- (CARRERAS Y PROGRAMAS ACADÉMICOS). El Ministerio de Educación mediante resolución expresa, autorizará la apertura e implementación de carreras y/o programas académicos de pregrado y postgrado, así como la apertura y funcionamiento de subsedes académicas, en el marco de la normativa vigente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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