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martes, 25 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3620 - Autorizar al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las partidas de consultorías para coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

DECRETO SUPREMO N° 3620
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERAND O:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene la atribución de administrar sus recursos humanos, materiales y económicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, requiere contratar Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea para coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos institucionales en la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las partidas de consultorías para coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral incrementar, en la gestión 2018, las subpartidas:
  1. 25210 “Consultorías por Producto” en Bs135.890 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS);
  2. 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs2.687.809 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para dar continuidad a las actividades programadas por las Unidades Organizacionales del Órgano Electoral Plurinacional y coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

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